Es nula la aplicación de Derechos
Humanos en México y el mundo
El derecho formal es hijo de
la mentira, pues se basa
sólo de ficciones.
(Parafraseando a
Hermann Keyserling) |
Jesús M. Moreno Mejía.
El 10 de diciembre de 1948 fue firmada la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la entonces naciente Organización de las Naciones Unidas (ONU), respaldada por varios países del orbe, pero a la fecha (66 años después) no se ha consolidado el sueño de garantizar el respeto que por naturaleza merecemos las personas, sin importar nuestra condición social, sexo, raza o religión.
Los Derechos Humanos tienen hoy reconocimiento constitucional en nuestro país, no sin antes haber sido objeto de acaloradas controversias legislativas, para finalmente incluirse en nuestra Carta Magna; modificándose el Capítulo Primero con el título “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, en lugar del anterior “De las Garantías Individuales” pues éste resultaba ser ambiguo para los derechos humanos propiamente dichos.
Sin embargo, en México la ley dispone que se respete el ordenamiento legal, pero en cuanto a su aplicación la realidad es otra cosa muy diferente.
Los ejemplos son múltiples, pero en esta ocasión sólo nos basaremos a lo afirmado en una reciente nota periodística que en su encabezado dice: “Urge difundir derechos de la población indígena: CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos)”.
Fechada en la ciudad de México, la nota de Informex indica que el presidente de la CNDH, Raúl Plascencia Villanueva, sostuvo que “es urgente generar acciones que permitan a la población indígena conocer sus derechos, a fin de que cuando se detecten alguna acción de la autoridad que les afecte directamente, agoten su derecho a la consulta previa, libre e informada”.
La nota informativa surgió durante el Foro “Derecho de la Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas”, realizado en San Luis Potosí, donde especialistas de la CNDH recordaron que la Constitución les garantiza como pueblos o comunidades indígenas, sus derechos colectivos, al reconocimiento, a la auto adscripción, a su libre determinación y autonomía, a la preservación de su identidad cultural, a la tierra y al territorio, a la consulta y participación en los planes de desarrollo, a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado y al desarrollo social sustentable”.
Cualquier persona que lea lo anterior, o se queda con la boca abierta o pregunta “¿de qué se trata todo eso?” y menos si fuera un hermano indígena; su cultura no tiene los alcances suficientes para comprender esa terminología sociológica.
En la misma nota se advierte que el encuentro antes mencionado fue el resultado de las inconformidades sociales que ha detectado el personal de la CNDH contra acciones realizadas por el Estado, las cuales involucran tierras, territorios y recursos naturales en las diversas comunidades indígenas del país. También se destacaron en esa reunión los instrumentos internacionales en los que, el derecho a la consulta de los pueblos indígenas se establecen como una obligación y responsabilidad jurídica en México.
¿Descubrieron el hilo negro? ¿Pero en concreto qué hace la CNDH? ¿Ha logrado algo con sus recomendaciones? ¿Ceder unos metros de un terrateniente? Eso es lo mismo que nada. Hay que luchar por dar la razón en todo al pueblo oprimido, sean indígenas o no, cuando están en juego sus derechos, en cualquier ámbito.
¿Que falta mucho por hacer? ¡Bastante! Pues para la mayoría de los mexicanos no existe la cultura suficiente para saber qué hacer en caso de violación de sus derechos, así esté consagrado en la Constitución y establecidos como garantía para todos.
Existe una ausencia casi total en la ciudadanía de cultura de Derechos Humanos, que incluye a los gobernantes. Porque habrá quienes intenten (muy pocos) que se haga justicia a quien la demanda, pero para ello hay que enfrentarse a un monstruoso aparato de dizque de impartición de justicia, que está al servicio del poderoso, que tiene con qué ($) para defenderse.
El gobierno mexicano, al igual que el de otros países, está comprometido a rendir cuentas ante un organismo internacional, dependiente de la ONU, establecido en Ginebra, Suiza, en materia de acciones en contra de los derechos humanos, tales como el arraigo, las desapariciones forzadas, la tortura, etc., considerando a estas como observaciones vinculatorias a los derechos humanos. Pero nada se hace para erradicar esos vicios y sólo se compromete el gobierno a acatar las recomendaciones, pero no a darles cumplimiento.
Existen organizaciones de la Sociedad Civil que luchan por que se observe la ley en materia de derechos humanos, pero poco es lo que logran (sin desmerecer lo que hacen), pues seguimos en las mismas, ya que no existe la cultura necesaria en la población y en el gobierno, como en los países nórdicos, por ejemplo, para avanzar en materia de derechos humanos.
Una realidad de peso es que si no se conocen plenamente los derechos humanos, no se respetan, y menos si los gobernantes y el poder económico tienen el interés de que no se conozcan, para provecho de ellos.
Es por ello que debemos apoyar a las Organizaciones no Gubernamentales, mejor conocidas como ONG’s (las auténticas, pues también existen las creadas por el gobierno para hacer creer a la población que se trabaja en beneficio de la comunidad), y con ello poder avanzar en el conocimiento pleno de los derechos humanos, así sea poco a poco.
Deseando contribuir en mínima parte a que nuestros lectores deberían saber lo que establece la ley en materia de derechos humanos, reproducimos en seguida el texto de la Carta Magna en dicho tema:
Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisi- bilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
¡Hasta la próxima!
contacto@elperiodicodesaltillo.com |